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El art. 90 del Código Civil establece que el convenio regulador debe contener como imperceptible los siguientes aspectos:Afrontamos todas las negociaciones siempre previo estudio de la vía contenciosa, solo Triunfadorí podemos tener una visión Existente y profunda de cuál es la estrategia a seguir y los posibles resultados y consecuencias siem